CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO ESPERANTO DEL CEIP CIUDAD PALMA DE MALLORCA, se constituye en TORREMOLINOS (Málaga), el día 9 de enero, de 2.004, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; en la Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación; en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
La Asociación se constituye en el Centro Docente C.E.I.P CIUDAD PALMA DE MALLORCA.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Periodista Federico Alba, núm. 23 de la localidad de Torremolinos (Málaga).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
La asociación de madres y padres del alumnado Esperanto; desarrollará sus actividades en el Centro Docente C.E.I.P CIUDAD PALMA DE MALLORCA.
El ámbito territorial en el que la asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es Local.
Artículo 5. Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a. Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o representados.-
b. Colaborar en las actividades educativas del Centro, y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.-
c. Promover la participación de los padres, madres del alumnado en la gestión del Centro.-
d. Facilitar la representación y participación de los padres y madres del alumnado en el
Consejo Escolar del Centro, para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales.-
e. Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.-
f. Representar a los padres y madres asociados ante las instancias educativas y otros
organismos, además de participar en los órganos del Centro, Municipio, Provincia, Comunidad Autónoma, o Administración Central del Estado en los que se haya establecido o se requiera la presencia de la Asociación.-
g. Orientar y estimular a los padres y madres, respecto de las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.-
h. Participar, en la elaboración, desarrollo y modificación del reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.-
i. Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y con los sectores sociales y culturales del entorno.-
j. Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del Centro, como la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones económicas, ideológicas, confesionales, raza o sexo, de conformidad con lo dispuesto por el Art.27.3 de la Constitución y por los Art. 18.1 y 20.1 de la ley Orgánica del Derecho a la Educación.-
k. Promover actividades formativas, culturales y de estudio.-
l. Desarrollar actividades que promuevan la igualdad de género.-
m. Desarrollar actividades que fomenten la participación y el voluntariado entre las socias y socios.-
n. Promover relaciones de colaboración de los padres y madres con el profesorado y las buenas relaciones entre ambos.-
o. Promover el servicio de comedor escolar para el alumnado del Centro.-
p. Cualquier otro fin que, en el marco de la normativa que se regule al respecto, se asignen en nuestro estatuto.
Para la realización de las actividades necesarias para el normal desarrollo de sus fines, la asociación podrá utilizar los locales del centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, siendo necesaria la previa comunicación de la Junta
Directiva de la Asociación al Director del Centro, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el Reglamento de Régimen interior.
La asociación sólo podrá desarrollar en el Centro docente las actividades previstas en los Estatutos, debiendo informar en todo caso al Consejo Escolar.
Para el cumplimiento de los fines anteriores, proponemos las siguientes actividades:
1. Gestión operativa y administrativa:
a. Cobro de recibos
b. Elaboración de las tarjetas de la AMPA
c. Contratación de monitores o empresas específicas.
2. Coordinación de las actividades y seguimiento de los programas de cada una de ellas.
3. Altas y bajas del alumnado en las actividades
4. Compra de los materiales necesarios.
5. Gestión de los programas de actividades extraescolares.
6. Subvención de las excursiones de los distintos cursos.
7. Información periódica: de la política educativa (legislación, ordenes y decretos,…) y de las actividades de ámbito educativo del ayuntamiento, del consejo escolar, del centro, de la AMPA, del proceso de escolarización en las instituciones de referencia.
8. Participación en los consejos escolares del centro. Relación y negociación permanente con el equipo directivo.
9. colaboración en las fiestas de Navidad, Carnaval, día de Andalucía y fin de curso.
10. Conferencias a los alumnos.
11. Colaborar en fiestas y actos deportivos o de otro tipo que organicen diferentes entidades municipales.
12. Organizar el trabajo de la AMPA a través de comisiones ciudadanas y responsables, a fin de poner en marcha, gestionar y desarrollar diversas iniciativas.
13. Elaborar desde la Junta Directiva de la AMPA un Plan Anual de actividades y hacer lo llegar a todos los padres.
14. Colaborar con las distintas AMPAS del municipio.
15. Representación de la AMPA en el Consejo Escolar Municipal.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Asamblea General.
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.